Vamos a conocer el razonamiento en un escenario que nos traerá de vuelta la trajedia que "disfrutamos" en la película El Titánic que nos mostró el extraordinario James Cameron. Como no hay razonamiento sin juicios, antes vamos a ponerlos a recordar la función del juicio ¿se acuerdan? Cuando razonamos hacemos conexión o concatenación de juicios (Escobar: 2006:116). Es decir, relacionamos
juicios.
Después de saber la relación de juicios y razonamiento ¿Qué dirían ustedes es el razonamiento? ¿Alguien dijo una
relación de juicios? En efecto, podemos adelantar que el razonamiento es una
relación de juicios, pero no es suficiente. ¡Le falta algo! A la
relación de juicios le falta el por qué hacemos la relación. Decimos,
entonces, que hacemos esta relación para producir la inferencia de un
juicio nuevo que llamamos "conclusión". Comenzamos reconociendo que los
materiales del razonamiento son los juicios, pero es preciso decir en
este instante que cuando el juicio pasa a formar un razonamiento le
llamamos "premisa". Por lo tanto, premisas son todos aquellos juicios
que se hallan relacionados y hacen posible la inferencia de
conclusiones. ¿Juicios aislados producen razonamiento?
Mentalmente
llenemos los huecos y recordemos lo que hemos dicho: 1. Por medio a la
relación de juicios inferimos una .......... 2. La relación
de juicios y una conclusión forman un ............... Ahora,
responde esto: ¿Toda premisa es juicio o todo juicio es premisa? Tu
particular esfuerzo nos puede servir para recordar materiales del
razonamiento, no para aprender a formar razonamientos. ¡Todavía no le
pidamos peras al olmos! Vayamos gradualmente.
La palabra clave del juicio es la misma del razonamiento: relación.
En el juicio relacionamos conceptos y en el razonamiento juicios.
Atención: juicios aislados no forman razonamientos. ¿Qué es el
razonamiento? Sin interés de agotar tempranamente sus características,
adelantamos algo: El razonamiento es una relación de juicios, donde uno o
varios es la consecuencia del otro. Vamos a conocer el concepto "razonamiento" y a identificar tres tipos distintos de razonamientos a través de una trajedia acontecida en el año 1912 que sólo en películas podemos "disfrutar" trajedias humanas.
Al final de la lectura de esta unidad, ustedes tendrán la capacidad de
formular el concepto de razonamiento, identificar sus elementos, y
comprender y elaborar razonamientos deductivos, inductivos y analógicos.
LOS RAZONAMIENTOS INDUCTIVO, DEDUCTIVO Y ANALÓGICO A TRAVÉS DEL TITÁNIC
Formar
un razonamiento es como hacer un viaje, hagamos uno. El Titanic fue un
espectacular barco que naufragó en el año 1912, en él iban 2,047
pasajeros y 885 tripulantes. Sobre este suceso, James Cameron concibió
una historia. Narra que antes del naufragio salió de su casa con destino
a nevegar en dicho buque un jóven aventurero llamado Jack
Dawson(wikipedia, 2012), ¿se acuerdan de su romance con Rose DeWitt
Bukater? Algunos amigos conocían de la aventura que emprendería como
polizonte. Apareció en los periódicos que todas las personas que iban en
dicho barco habían naufragado después que impactó un iceberg. Ya
tenemos aquí un juicio conocido, está claro "todos los pasajeros que
iban abordo del Titanic naufragaron". Amigos de Jack Dawson sabían que
él iba de polizonte. Ya tenemos otro juicio conocido, ¿qué dirían los
amigos de Jack? Lo que dirían ellos es la conclusión, esto no lo
conocían. ¿Para usted, su conclusión sería la misma?
El
razonamiento implica la relación de juicios conocidos para producir
otro que estaba desconocido. Dependiendo del tipo de razonamiento, será
la conclusión. Si el amigo de Jack Dawson se detuviera a examinar caso
por caso los pasajeros y tribulantes que iban abordo, observaría que
cada uno tiene una situación semejante, ¿cuál dirías es esa situación
semejante? El observador de las semejanzas está en condiciones de
producir una conclusión inductiva, diciendo: "Persona abordo 1 naufragó;
persona abordo 2 naufragó, 3, 4, 5, 6,....2047 naufragó. Luego, todas
las personas que navegaban en el barco Titanic naufragaron". Otro amigo
que comparte la noticia a su lado, se interroga "¿Y ese que está en la
lista, el pasajero 1500, no es nuestro amigo Jack Dawson?. A partir de
la conclusión del razonamiento inductivo comenzamos el procedimiento
para el razonamiento deductivo. Los dos amigos de Jack, uno leía la
noticia y veía la lista, caso por caso, observó que todos estaban en el
mismo barco y concluyó "¡Todos naufragaron!" y el otro amigo que está a
su lado observa que Jack también estaba abordo, y dice "Jack naufragó".
Hemos producido dos razonamientos: Inductivo y deductivo y observado que
el deductivo deriva del inductivo.
La conversación de
los amigos de Jack se ha extendido y no es para menos, la trajedia es
apocalíptica. De su proceso consciente de pensar sobre lo sucedido,
observamos que los dos han producido razonamientos, de la exposición
detallada de cada caso uno ha inferido un juicio general y producido un
razonamiento inductivo. Luego, el otro que ha observado que en el número
1500 de la lista de pasajeros dice "Jack Dawson" lo ha relacionado
inmediatamente con el juicio general producido por el primer amigo e
inferido la conclusión individual ¡Jack ha naufragado, nuestro amigo
Jack ha naufragado! y producido, de esta forma, un razonamiento
deductivo. A su acto o proceso de pensar relacionando juicios llamamos
razonamiento y al particular acto de producir la consecuencia llamamos
inferencia. Habría que tener la sangre fría como el iceberg que hizo
sucumbir aquel inmenso trasantlántico para decir fríamente: Todos los
que iban abordo del Titanic naufragaron; Jack iba abordo; Jack
naufragó", esto puede lucirle a un periodista que no conoce a Jack, pero
no a los amigos de Jack que con pesar han inferido las consecuencias de
la trajedia.
Basado en la historia de uno de los
sobrevivientes un peridiodista escribió que muchas esposas permanecieron
en el buque con sus esposos a pesar de que el capitán Smith dió la
orden de que todos evacuaran, comenzando por las mujeres y los niños.
Ellas tenían la particular idea de que debían parmanecer a toda costa
con sus esposos. Las esposas 1, 2, 3, 4 y 5 murieron después de quedarse
con sus esposos proclamando "Donde tu vayas, yo voy". La esposa 1, 2,
3, y 4 juraron el día de su matrominio “yo te acepto a ti como mi esposa
y prometo serte fiel en lo próspero y
en lo adverso, en la salud y en la enfermedad, y amarte y respetarte por
todos los días de mi vida" (Parroquia Nuestra Señora de la Paz, 2012).
La esposa 5 que murió después de haber decidido quedarse con su esposo
también debió haber prestado el mismo juramento. Un razonamiento
analógico se ha producido, sobre la base de que las señoras 1, 2, 3, 4, y
5 son semejantes con respecto a que decidieron permanecer con sus
esposos después de la proclama "Donde tú vayas, yo voy", y que las
esposas 1, 2, 3 y 4 prestaron el juramento de "Fidelidad, Amor y
Respeto", inferimos que la esposa 5 también debió haber prestado el
mismo juramento.
Aparecen en la historia tres tipos de
razonamiento. Los dos primeros amigos, uno observa la situación de cada
pasajero y produce la conclusión general que ya conocemos, aqui tenemos
un razonamiento inductivo, y el otro amigo, parte de la conclusión
general de la inducción para producir una conclusión particular con
respecto a Jack Dawson, tenemos ahora un razonamiento deductivo y,
finalmente, de una relación de "particular a particular" aparece el
razonamiento analógico. Veamos:
Razonamiento inductivo:
Pasajero 1 naufragó.
Pasajero 2 naufragó.
Pasajero 3 naufragó.
El 4, 5....1000, también.
Por lo tanto, todos los pasajeros naufragaron.
Razonamiento deductivo:
Todos los pasajeros naufragaron.
Jack Dawson es un pasajero.
Jack Dawson naufragó.
Razonamiento analógico
Las esposas 1, 2, 3, 4 y 5 poseen los caracteres: casadas, acompañan a sus esposos, proclaman "Donde tú vayas yo voy". Las esposas 1, 2, 3 y 4 poseen el carácter: "Fidelidad, Amor y Respeto". Luego, la esposa 5 posee también el carácter: "Fidelidad, Amor y Respeto"
DEFINICIÓN
Las palabras
claves del concepto que examinamos son: juicios, relación, inferencia,
conclusión, y con tales elementos pasamos a ensayar nuestra definición:
El razonamiento es el acto general de pensar a través del cual de la
relación de
uno o varios juicios conocidos que llamamos premisas se infiere un
juicio desconocido que llamamos conclusión y que podemos poner en
evidencia con un enlace.
En realidad,
hasta que los amigos de Jack no leyeron la noticia sobre el naufragio
del Titánic, todo era desconocido. Después de tomar conocimiento de las
informaciones existentes, tiene lugar el acto general de relacionar
juicios. El periódico decía que cuatro días después de haber iniciado su
viaje el 10 de abril del 1912, a las 23:40 del 14 de este mes, el buque
chocó con un iceberg al sur de las costas de Terranova y se hundió a
las 2:20 de la mañana del 15 de abril. En el siniestro fallecieron 1,517
personas de los 2047 pasajeros y 885 tripulantes. Una lista describía
los nombres de los pasajeros y tripulantes. Conocían todo esto, pero lo
que no conocían era que Jack naufragó, era necesario el acto de inferir
por inducción el juicio nuevo y desconocido de la información de que
todos los pasajeros y tripulantes que iban abordo naufragaron y también
sabían que Jack iba en el mismo buque, estaba explícito que Jack había
naufragado y era necesario hacer la inferencia por deducción para que se
produjera esta conclusión. Uno de los amigos se ocupó de formular un
razonamiento inductivo y el otro producía un razonamiento deductivo a
partir de la conclusión del primero. Finalmente, el periodísta que narra
la situación particular de un conjunto de esposas nos descubre un
proceso de razonamiento analógico.
CONCLUSIÓN
En conclusión, el razonamiento es una relación de juicios por medio a la cual derivamos una conclusión. El inductivo se produce relacionándo juicios particulares para inferir una conclusión general; En un mismo contexto, la conclusión del inductivo será el juicio general que servirá para formar el razonamiento deductivo. El analógico es ese particular razonamiento que se muestra relacionando las semejanzas entre juicios particulares y de aplicar los caracteres que uno de los objetos relacionados tiene de más al otro.
El término “juicio” lo escuchamos en
los tribunales de la República de esta manera: “fulano tiene un juicio”,
“fulano ganó un juicio”, “hay juicio contra fulano”, etc., que llevado a
nuestra disciplina significa “relación entre dos enunciados, afirmando o
negando”, que es, precisamente, lo que hacemos los abogados cuando presentamos
acusación o defendemos un imputado. Un abogado dice “Fulana acusa a Fulano de haber violado
la ley….” Y el otro abogado dice” Fulano no ha violado la ley…” y aquí comienza
la contradicción hasta que aparecen muchos que "pierden el juicio". ¿Cuándo
hablamos, saben ustedes las formas que damos cada uno a nuestros juicios?
Actividad Diagnóstica
Por ejemplo, veamos estos juicios:
1. El ministerio público es responsable de haber
dejado prescribir la acción pública contra un alto ex funcionario del Estado. 2. El ministerio público permitió por error o deliberadamente que
la acción prescribiera. 3. El ministerio público puede dejar prescribir la
acción pública. 4. El ministerio público debe evitar la prescripción
de la acción pública. 5. Si el ministerio público no emprende acciones
procesales a tiempo, la prescripción favorecerá al imputado.
¿Sabemos decir las formas de esos juicios?
Lo sé Lo sé a
media No lo sé
_______
_________ ______
Probablemente, nuestra competencia
básica alcance para agrupar los juicios que son afirmativos y negativos, que
llamaremos juicios según su cualidad. Pero cada juicio no sólo tiene una cualidad, sino que también tiene una cantidad, una relación, una modalidad, puede ser sintético o analítico.
No hay manera de hablar que no sea
produciendo juicios, porque también a través de los juicios es que damos a
conocer los conceptos que los forman. Si deseamos saber qué es
el derecho debemos formar un juicio, es decir, una relación de tres elementos
(sujeto, verbo y predicado) donde afirmamos o negamos. Cuando el propósito es producir
conocimiento empleamos métodos de trabajo, sea deductivo, inductivo, analítico, sintético, según sea la necesidad del objeto que investigamos.
No formamos juicios si no pensando en
un fenómeno de vida. Dependiendo de la teoría de conocimiento que adjudiquemos
produciremos juicios provistos de un contenido objetivo, subjetivo, dogmático,
racional, etc. No importa la teoría que adjudiquemos, ya formado el juicio,
necesitamos conocer sus características, la forma de expresarlo, su estructura,
naturaleza, contenido, clasificarlo para conocer sus tipos, su importancia o
utilidad.
Objetivos
Que el alumno: Distinga el concepto de juicio;
Comprenda la afirmación y la negación como sus dos características esenciales;
Aprenda su estructura; Emplee los criterios para clasificarlo; Pueda diferenciar el juicio de los enunciados o proposiciones; Valore su función.
PRIMER SEGMENTO
ESENCIAS DEL JUICIO
De los conceptos al juicio
Ya tenemos una idea básica de juicio
que conseguimos en el tema del concepto. Allí vimos que la función del concepto
es formar juicio. De seguro que vamos a producir una definición más completa,
pero antes comencemos hablando de situaciones prácticas y las vamos
relacionando con nuestro tema, y ustedes mismos producirán la respuesta que
queremos con nuestro acompañamiento.
Hay muchas realidades o fenómenos de
vida que nos pueden proveer conceptos que se hayan formando juicios. Citemos
una de ejemplo, es una sentencia de la Suprema Corte de Justicia dada en fecha
10 de agosto del 2011 que aparece en esta dirección de descarga: http://www.suprema.gov.do/PDF_2/fallos/Felix_Calvo_y_comp.pdf que llamamos la sentencia 02 y que guarda relación con otra del mismo caso que la vemos aquihttp://www.suprema.gov.do/sentscj/sentencia.asp?B1=VR&llave=119330005. Esta segunda sentencia la he colocado para satisfacer curiosidad científica porque son dos decisiones del mismo caso.
Veamos términos o palabras que expresan conceptos de la primera sentencia:
1.Querella
interpuesta el 20 de agosto de 2009, por la Dirección Nacional de Persecución
de la Corrupción Administrativa (DPCA), en contra de José Enrique Lois
Malkún, Félix Calvo Peralta, César Apolinar Véloz de la Rosa y Manuel Rubio
Cristóforis, por presunta violación a los artículos 102 de la Constitución;
147, 148, 166, 167, 171, 172, 173, 265, 266 y 408 del Código Penal; y 15, 16 y
33, literales a y b de la Ley 183-02 Monetaria y Financiera.
2.Primer Juzgado
de la Instrucción del Distrito Nacional, el cual dictó su decisión el 16 de
octubre de 2009.
3.Solicitud de extinción de la acción penal por
prescripción, planteada por los imputados José Enrique Lois Malkún, César
Apolinar Veloz de la Rosa y Félix Calvo Peralta, por intermedio de sus
abogados constituidos, en lo referente a las infracciones de prevaricación
(art. 166 y 167), desfalco (art. 172), abuso de confianza (art. 408) y uso de
documentos falsos (art. 148).
4.Archivo judicial
de la acusación, en los términos que refiere el artículo 55 del Código
Procesal Penal, bajo el predicamento de existir un obstáculo legal previsto en
el artículo 7 de la Ley 183-02, Código Monetario y Financiero, que impide a
la Dirección de Persecución de la Corrupción Administrativa, continuar con
la prosecución de la acción penal, en relación con el presente caso.
5.Ordenar el archivo judicial, en los términos que
dispone el artículo 55 del Código Procesal Penal, de la acusación de fecha
20 de agosto de 2009 y de las actuaciones intervenidas a raíz de ella,
promovida por el Licdo. Honotiel Bonilla García, Procurador General Adjunto,
Director de la Dirección Nacional de Persecución de la Corrupción
Administrativa (DPCA), y Coordinador General de los Fiscales Especiales Contra
Fraudes Bancarios, contra los imputados José Enrique Lois Malkún, Félix
Calvo Peralta, César Apolinar Veloz de la Rosa y Manuel Rubio Cristóforis,
por violación a los artículos 102 de la Constitución de la República; 147,
148, 166, 167, 171, 172, 173, 265, 266 y 408 del Código Penal Dominicano y
artículos 15, 16 y 33 literales a y b de la Ley 183-02, Monetaria y
Financiera, en atención a los artículos 7 de la Ley 183-02 y 54 y 55 del
Código Procesal Penal, únicamente, en lo que respecta al segundo hecho
reseñado por el Ministerio Público en su acusación y atribuido a los
imputados, consistente en el otorgamiento de facilidades, a través del Banco
Central, a Bancrédito, por encima del tope legal permitido, en beneficio de
particulares y en violaciones a disposiciones de la Ley 183-02, Código Monetario
y Financiero.
6.Sobreseer el
conocimiento de la acusación intervenida, en lo relativo al anterior aspecto
(violaciones a la Ley 183-02, Código Monetario y Financiero) hasta tanto el
Ministerio Público se provea de una resolución judicial firme que anule los
actos de administración pública, cuestionados en su validez, a propósito de
la presente acusación.
7.Rechazar la
acusacion de inadmisibilidad planteada por los imputados José Enrique Lois
Malkun, Felix Calvo Peralta, Cesar Apolinar Veloz de la Rosa y Manuel Rubio
Cirstóforis, encaminada a desestimar la acusacion intervenida en su contra,
sobre la base de contravenir la misma el principio de formulación precisa de
cargos, previsto en los artículos 19 y 294.2 del Código Procesal Penal, por
los motivos ut- supra;
Todos esos términos da la impresión
que no son conceptos sino juicios, pero no llegan a serlos porque no tienen el
sentido completo que es lo que sostiene gramaticalmente a los juicios. Por la
misma razón son indudablemente complejos. Para que podamos observar que así son
podemos reducirlos a otros conceptos de más extensión y de menor comprensión,
que son los conceptos simples. Veamos unos conceptos de aquellos que sean
simples, de más extensión, de menor comprensión.
1.Querella
2.Ministerio Público
3.Juzgado de la Instrucción
4.Solicitud de extinción de la accion penal por
prescripcion
5.Archivo judicial de la acusacion
6.Ordenar el archivo judicial
7.Sobreseer el conocimiento de la acusacion
intervenida
8.Rechazar la
acusacion de inadmisibilidad
Los conceptos mientras menos contenido
tengan, son más sencillos, obsérvenlo ustedes mismos:
1.Querella
2.Querella
interpuesta el 20 de agosto de 2009, por la Dirección Nacional de Persecución
de la Corrupción Administrativa (DPCA), en contra de José Enrique Lois
Malkún, Félix Calvo Peralta, César Apolinar Véloz de la Rosa y Manuel Rubio
Cristóforis, por presunta violación a los artículos 102 de la Constitución;
147, 148, 166, 167, 171, 172, 173, 265, 266 y 408 del Código Penal; y 15, 16 y
33, literales a y b de la Ley 183-02 Monetaria y Financiera.
El primero es un concepto sencillo,
tiene más extensión y comprende menos, porque todo el contenido del primer
concepto está en el segundo, pero todo el contenido del segundo no está contenido en el primero. El segundo comprende más porque además del
contenido del primero, tiene otros contenidos muy específicos: Dirección
Nacional de Persecución de la Corrupción Administrativa, personas imputadas,
artículos que los incriminan, etc.
Observen hasta aquí la procedencia de
los conceptos, vienen de la vida, los formamos nosotros mismos, todos esos
conceptos son referidos por abogados que han recurrido a las fuentes del
Derecho y otros los han formado ellos. Por ejemplo, el segundo concepto es una
construcción de la Suprema Corte de Justicia que lo ha expresado de aquel modo.
¿Qué hacemos con los conceptos? Con
los conceptos formamos juicios. Veamos un juicio de ejemplo que proceda del
fenómeno de vida de la primera sentencia:
La acción penal que inició con la “Querella
interpuesta el 20 de agosto de 2009, por la Dirección Nacional de Persecución
de la Corrupción Administrativa (DPCA), en contra de José Enrique Lois
Malkún, Félix Calvo Peralta, César Apolinar Véloz de la Rosa y Manuel Rubio
Cristóforis, por presunta violación a los artículos 102 de la Constitución;
147, 148, 166, 167, 171, 172, 173, 265, 266 y 408 del Código Penal; y 15, 16 y
33, literales a y b de la Ley 183-02 Monetaria y Financiera” fue declarada
prescrita en cuanto a Enrique Lois Malkún, César Apolinar Veloz de la Rosa y
Félix Calvo Peralta.
Tal juicio relaciona dos conceptos que hemos diferenciado con dos colores. El primer color corresponde al concepto sujeto y el otro es el concepto predicado. El predicado es
atribuido al concepto sujeto. Ambos están conectados por la modalidad de verbo irregular "IR" en pasado “FUE”.
Independientemente que podamos estar de acuerdo o no con la sentencia, el
juicio tiene dos valores: puede ser verdadero y puede ser falso, verdadero y
falso son los dos valores. Como había advertido, una de las competencias
básicas que tenemos todos los que estamos examinando ese juicio la adquirimos
cuando estudiamos las oraciones afirmativas y negativas, calificaciones que
aplican también en lógica, especialmente en el tema que estudiamos. Es decir,
el juicio de práctica ¿es afirmativo o negativo? Una de estas cualidades es
esencial de los juicios.
VOKY DEFINIENDO EL JUICIO
De la relación de dos conceptos
conectados con un verbo, afirmando o negando, que puede ser falso o verdadero,
convenimos diciendo que el juicio es la segunda operación de la lógica mediante
el cual relacionamos conceptos produciendo una relación afirmativa o negativa,
asegurando un valor que puede ser verdadero o falso, sin decir cuál es uno o
cuál es el otro.
SEGUNDO SEGMENTO
ESTRUCTURA DEL JUICIO
Cuando hablamos de estructura,
pensamos en algo similar a los elementos de un edificio, columnas, vigas, etc.
En el caso del juicio, los elementos que lo sostienen son tres:
1.El concepto
sujeto
2.El concepto predicado
3.El concepto
cópula
Veamos este juicio:
"El ministerio público presentó querella contra varios ex funcionarios del gobierno del ex presidente de la República, Ing. Hipólito Mejía"
En ese juicio hay los tres elementos que dijimos antes y tal vez lo más importante a considerar en el futuro es saber que no importa que tan extenso sea el juicio porque siempre tendrá tres elementos. Inténtenlo con el discurso de un político, que no importa que tan extenso sea, siempre podremos reducirlo a esos tres elementos. Si deseamos reducirlo aún mas, recurrimos a la lógica simbólica para reducirlo a símbolo. En el caso de la especie, la estructura de aquel juicio podríamos representarlo así: S implica C. Ustedes saben que el propósito de los símbolos es eliminar las ambigüedades e imprecisiones del lenguaje, objetivo éste al cual los políticos claramente renuncian.
TERCER SEGMENTO
RELACIÓN DE LOS JUICIOS
Según la teoría que adjudiquemos a la
producción de los juicios, podemos influir para que tengan determinadas formas.
A un juicio podemos darle la forma categórica, hipotética, disyuntiva, y todos
los juicios que tengan una de estas tres formas los ponemos bajo el criterio
común de juicios clasificados según su relación. ¿Cuál de estas tres formas
adquiere el juicio de ejemplo? No podremos saberlo hasta no tener la idea
general qué son juicios categóricos, hipotéticos y disyuntivos.
Según su relación
Juicio
categórico
Definición de juicio categórico
Los categóricos afirman o niegan, sin
depender de condición alguna. Recordemos el juicio:
La acción penal que inició con la “Querella
interpuesta el 20 de agosto de 2009, por la Dirección Nacional de Persecución
de la Corrupción Administrativa (DPCA), en contra de José Enrique Lois
Malkún, Félix Calvo Peralta, César Apolinar Véloz de la Rosa y Manuel Rubio
Cristóforis, por presunta violación a los artículos 102 de la Constitución;
147, 148, 166, 167, 171, 172, 173, 265, 266 y 408 del Código Penal; y 15, 16 y
33, literales a y b de la Ley 183-02 Monetaria y Financiera”.
¿Ese juicio depende de alguna
condición? Podemos decir que no depende de condición, pero probablemente haya alguna
inquietud respecto a qué es una condición. Esta inquietud la podemos resolver
con el tipo de juicio hipotético y aquí matamos dos pájaros de un tiro,
aprendemos qué son juicios hipotéticos y aseguramos que el categórico es
categórico porque no depende de ninguna condición.
Juicio
hipotético
Definición de juicio hipotético
El juicio hipotético es aquel en donde
la relación del sujeto y el predicado está subordinada a otra relación que es
una condición.
En la sentencia que nos sirve de
fuente para nuestro tema, hay juicios hipotéticos, que no tienen la forma
clásica de los juicios hipotéticos que es “Si…entonces….”. Veamos uno como
aparece en la sentencia y después vamos a darle la misma expresión clásica de
manera que cuando ustedes lean otros materiales complementarios a este
distingan juicios hipotéticos no importa las formas que les hayan dado los
jueces.
“De manera que de haberse intentado
algún tipo de acción en el anterior sentido, en que subsista algún
cuestionamiento de actos realizados por autoridades monetarias y financieras en
el ejercicio de sus funciones, la misma deberá suspenderse o suspenderse hasta
tanto, la jurisdicción contenciosa administrativa, se pronuncie con relación al
acto atacado”.
Ese es el juicio como se halla en la
sentencia de la Suprema. Vamos a darle la forma clásica:
Hipótesis:
“Si se hubiese intentado
algún tipo de acción en el anterior sentido, en que subsista algún
cuestionamiento de actos realizados por autoridades monetarias y financieras
en el ejercicio de sus funciones,…".
Ahí la hipótesis o condición, un
elemento de los juicios hipotéticos. Ahora veamos la parte que completa el
juicio que se llama “Tesis”, segundo elemento de dicho juicio:
Tesis:
“…la misma deberá suspenderse o
suspenderse hasta tanto, la jurisdicción contenciosa administrativa, se
pronuncie con relación al acto atacado”.
Las dos partes juntas:
“Si se hubiese
intentado algún tipo de acción en el anterior sentido, en que subsista algún
cuestionamiento de actos de realizados por autoridades monetarias y financieras
en el ejercicio de sus funciones, la misma deberá suspenderse o suspenderse
hasta tanto, la jurisdicción contenciosa administrativa, se pronuncie con
relación al acto atacado”.
La tesis depende de que se realice la
hipótesis. ¿Recuerdan los categóricos? ¿Saben por qué son categóricos? ¿Quien dijo que carecen de condición?
Juicio
disyuntivo
Definición de juicio disyuntivo
El juicio disyuntivo es el juicio cuyo predicado está relacionado con el
sujeto atribuyéndole dos o más determinaciones predicativas que se excluyen
mutuamente, de manera tal que sólo una de ellas puede ser verdadera
(Gustavo:97:2006).
En la sentencia que nos sirve de ejemplo para hallar representaciones de tipos de juicios leemos:
“que en su recurso de casación el
recurrente Procurador General Adjunto, Director de la Dirección Nacional de
Persecución de la Corrupción Administrativa (DPCA), Lic. Hotoniel Bonilla,
plantea los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Violación de la ley
por falsa, mala o errónea interpretación de normas jurídicas”.
Saben que podemos reducirlo, pues, hagámoslo para facilitar su representación:
"El Juez violó la ley por falsa o errónea interpretación de normas jurídicas"
El recurso de casación de Otoniel se refiere a una decisión del juez y lo hizo de aquel modo, con un juicio disyuntivo. En el predicado tenemos dos atributos y uno de los dos determina el sujeto.
Ya vimos los juicios según su
relación, que son los categóricos, hipotéticos y disyuntivos.
Según su cualidad
Los juicios según su cualidad son
aquellos juicios en los cuales a los sujetos atribuimos predicados que convienen
o se repugnan entre sí. Cuando el predicado conviene al sujeto, son
afirmativos; cuando se repugnan son negativos. Hay un tercer juicio de estos que es el juicio infinito que limita la negación a excluir en términos absolutos una característica del sujeto, dejando abierto cualquier otra.
Juicios
afirmativos
Del dispositivo de la sentencia que
analizamos para los fines de desarrollar nuestro tema, recogemos este enunciado afirmativo:
El Juzgado a-quo a los fines de
declarar la extinción de la acción penal fundamentó su sentencia diciendo que
las infracciones que conllevan penas privativas de libertad, prescriben al
vencimiento de un plazo igual o mayor al de la pena legal prevista, sin que en
ningún caso dicho plazo pueda exceder de 10 años ni ser inferior a 3 años.
Juicios
negativos
La excepción de falta de acción no fue
legalmente promovida respecto al tipo penal de asociación de malhechores
planteada por los imputados.
Juicios infinitos
Estos juicios no tienen que ver con la lógica, sino con la metafísica crítica. "Son aquellos en que un predicado negativo se atribuye afirmativamente al concepto sujeto, sin que halla negación en la copula misma". Por ejemplo, Raúl es NO abogado. La estructura es Kantiana la cual aparece dentro de la
calificación de los juicios según su cualidad. Tales juicios señalan lo
que el sujeto no es. Su formula es: "S es no P". Por ejemplo, Fulano es
no abogado o no juez. En ellos, la
negación sólo afecta al predicado, a diferencia de los juicios
negativos. Es una negación limitada. La limitación va dirigida a excluir
en términos absolutos esa sóla característica: No abogado. Sin
embargo, al sujeto a quien en términos absolutos hemos excluido ese
predicado, podemos atribuirle muchísimos otros, tal vez mejores. El
problema de estos juicios, repetimos, es que no pertenecen a la lógica formal, sino a
la metafísica crítica. Desde este punto de vista no estructural, son
muchas otras características que podemos evaluar del sujeto que en
término absoluto es No abogado. Podemos resaltar la característica de
la humildad, o la contraria, la arrogancia (Mario Caimi: Consideraciones sobre la función de los “juicios
infinitos”, Agora, 2004, pág. 30, hallado en http://dspace.usc.es/bitstream/10347/1237/1/pg_031-040_agora%2023-1.pdf, 29 de febrero del 2012).
Según su cantidad
Definición de los juicios según su
cantidad
Determinamos
la cantidad de los juicios, según la extensión con que entre en el juicio el
concepto contenido en el sujeto”, entonces podrán ser universales,
particulares, e individuales o singulares.
a. Universales, aquí el predicado se extiende a todo el contenido del sujeto, o bien, a toda una clase entera de objetos.
Ejemplo
“Todos los tipos penales indicados están castigados con penas criminales”.
b. Particulares, el predicado está atribuido a una parte del objeto del sujeto.
Ejemplo
Algunas de las infracciones imputadas a los señores José Enrique Lois Malkún, Félix Calvo Peralta y César
Apolinar Veloz de la Rosa han prescrito.
c. Individuales o singulares, aquí la extensión del predicado va atribuida a un solo individuo o ser.
Ejemplo
“El Procurador General Adjunto, Director de la Dirección Nacional de la Persecución de la Corrupción Administrativa, sostuvo, en síntesis, lo siguiente: que el Juez a-quo hizo una falsa, mala o errónea interpretación de las normas jurídicas referentes a los artículos 172 parte in fine, 265 y 266 del Código Procesal Penal”.
Según su modalidad
Los juicios según su modalidad pueden
ser apodíctico, asertórico y problemático. Estos tipos de juicios tienen que
ver más con el contenido que con la forma. Apodícticos son los juicios cuya
relación entre sujeto y predicado se realiza a partir de una necesidad; los
asertóricos, a partir de una realidad; y los problemáticos, a partir de una
posibilidad. Podemos pensar correctamente produciendo juicios desde los
apodícticos, pasando por los asertóricos hasta llegar a los problemáticos, pero este proceso no es correcto yendo de los
problemáticos a los asertóricos y de éstos a los apodícticos.
Fijémonos bien en esos juicios, o mejor, andemos despacio para que
podamos observar las palabras claves con los cuales identificar cada
uno.
Apodíctico implica necesidad. ¿Y su palabra clave es "Debe", o equivalente?
Asertórico implica realidad. ¿Y su palabra clave es "Es", o equivalente?
Problemático implica posibilidad. ¿Y su palabra clave es "Puede", o equivalente?
Tomemos un denso párrafo de la
sentencia que analizamos, y poquito "canson", pero vale la pena si conseguimos distinguir en él ejemplos de modalidades de juicios:
“Que la decisión impugnada ha sido
dada por parte del Juez a-quo sin que hasta la fecha el ministerio público haya
leído su acusación, ni presentado sus pruebas, por lo que es ilógico que el
juzgador apoderado, pueda conocer el alcance de la misma para estar en
condiciones de determinar cuáles hechos y conductas, atribuidos a los
imputados, se encuentran prescritos y cuáles de ellos mantienen su curso
incólume. El anterior razonamiento tiene su explicación en lo dispuesto por los
citados artículos 300, 303.3 y 304.2 del Código Procesal Penal, que obligan al
juez de las garantías a permitir que el órgano acusador presente su acusación,
y los imputados a su vez, presenten sus medios de defensa; que en tal virtud,
no podía el Juez de la Instrucción, adoptar la decisión que se impugna sin que
antes fuera presentada la acusación, puesto que la calificación jurídica dada
por el ministerio público a esos hechos, puede ser acogida, rechazada,
modificada o extinguida por el juez durante la fase intermedia (artículo 303.3
del Código Procesal Penal)”.
No hallaremos juicios apodícticos, asertóricos y problemáticos mirando, sino pensando, porque no siempre podemos ver en ellos las palabras claves "Debe, Es, Puede", o sus equivalentes. Los juicios según su modalidad son apodícticos, asertóricos y problemáticos cuando la relación interna de los elementos relacionados así lo indican. Sería arbitrario que la relación de dos términos en un juicio sea problemático o asertórico y se nos antoje un carácter apodíctico. Hay malditos que lo hacen.
Juicio
apodíctico
“Los artículos 300, 303.3 y 304
obligan al juez de las garantías a permitir que el órgano acusador presente su
acusación”.
También hubiese sido más cómodo
observar el contenido de tales artículos y construir el juicio apodíctico con
dicho contenido.
Escojamos uno de los tres artículos:
"ARTICULO
300.- Desarrollo de la Audiencia. El día señalado se realiza la audiencia con
la asistencia obligatoria del ministerio público, el imputado, el defensor y el
querellante. Las ausencias del ministerio público y del defensor son subsanadas
de inmediato, en el último caso, nombrando un defensor público o permitiendo su
reemplazo. El juez invita al imputado para que declare en su defensa, dispone
la producción de la prueba y otorga tiempo suficiente para que cada parte fundamente
sus pretensiones. El juez vela especialmente para que en la audiencia
preliminar no se pretenda resolver cuestiones que son propias del juicio".
Tal artículo comprende varios
enunciados, escojamos uno: “El juez invita al imputado para que declare en su
defensa, dispone la producción de la prueba y otorga tiempo suficiente para que
cada parte fundamente sus pretensiones”. ¿Qué tienen de particular los juicios apodícticos? Lo particular de los juicios apodícticos es la relación de necesidad entre los conceptos sujeto y concepto predicado. Dicho enunciado podemos leer de otro modo, o bien sea, expresarlo de manera que podamos observar la característica especial de ellos que es la necesidad. Podríamos decir, por ejemplo, "El juez debe invitar al imputado para que declare en su defensa,...".
Desde tal enunciado podemos producir
los juicios asertóricos y los problemáticos, porque podemos hacer un tránsito de los apodícticos a los asertóricos y de éstos a los problemáticos, pero sigamos buscando éstos otros
tipos de juicios dentro del párrafo de la sentencia que copiamos.
Juicio
asertórico
En
la decisión impugnada es un hecho constante la querella que el 20 de agosto de
2009 presentó la Dirección Nacional de Persecución de la Corrupción
Administrativa (DPCA) contra de José Enrique Lois Malkún, Félix Calvo Peralta,
César Apolinar Véliz de la Rosa y Manuel Rubio Cristóforis, por violación a los
artículos 102 de la Constitución; 147, 148, 166, 167, 171, 172, 173, 265, 266 y
408 del Código Penal.
Vayan observando la relación entre los enunciados, ¿es de realidad?
Juicio
problemático
“Es ilógico que el juzgador apoderado
pueda conocer el alcance de la misma para estar en condiciones de determinar
cuáles hechos y conductas, atribuidos a los imputados, se encuentran prescritos
y cuáles de ellos mantienen su curso incólume”.
Si deseáramos otra expresión para
facilitarnos la comprensión, lo pondríamos de esta forma:
"EL juzgador apoderado
puede solo juzgar lo que el juez a quo decidió".
OTRA CLASIFICACIÓN
A la lista de juicios estudiada, Enmanuel Kant ha propuesto los juicios
analíticos y sintéticos.
Analíticos
En los analíticos el predicado lo obtenemos de las
características internas del sujeto.
Ejemplo
“La sentencia
incidental, preparatoria o previa es aquella que un tribunal pronuncia, en el
transcurso del proceso, antes de decidir sobre el fondo, y por medio de la cual
ordena una medida, sea de instrucción o sea provisional”.
¿La característica de sentencia decidida antes del fondo" está contenida en el concepto "sentencia incidental"
Veamos un ejemplo de la ciencia externa, y miren el parecido:
Ejemplo
La miel es dulce
¿La característica de "dulce" está contenida en la miel?
Los predicados que atribuimos a los conceptos "sentencia incidental" y miel" son el resultado del análisis de las características del sujeto en cada uno.
Sintéticos
La mayoría de los enunciados que podemos leer en la
sentencia que analizamos son sintéticos.
Ejemplo
La decisión adoptada por el Juzgado de la Instrucción es fruto de su apresuramiento.
El atributo del sujeto "fruto de su apresuramiento" no es una característica interna del
sujeto “La decisión adoptada por el Juzgado de la Instrucción”.
CUARTO SEGMENTO
EXPRESIÓN DEL JUICIO
Similar
como vimos en el concepto cuando planteamos la inquietud ¿cómo se expresan los
conceptos? que dijimos se expresan por términos o palabras, también sucede que
los juicios tienen un medio para expresarse que son los enunciados o proposiciones. Esto quiere
decir que un juicio no es lo que vemos sino lo que significamos en la relación de
los conceptos. Así que tenemos muchas opciones para expresar un juicio y cada
una es un enunciado diferente, pero el juicio será siempre uno. Los enunciados
son, en otras palabras, los atuendos o vestidos del juicio.
En la sentencia 01, el Procurador
Adjunto con oficina en la Dirección Nacional de Persecución de la Corrupción
Administrativa interpuso dos veces un mismo recurso y lo hizo con
planteamientos diferentes, según lo estimó la Suprema Corte de Justicia. En
ambos casos se propuso la extinción de la acción penal. Por otro lado,
cualquiera de nosotros podría proponer un enunciado diferente a los juicios
contenidos en toda la sentencia, incluso a presentar la sentencia con
expresiones no sólo más económicas sino con un interés de hacer que no sólo los
abogados tengan el privilegio de comprenderla.
El primer juicio de la sentencia dice: “En Nombre de la República, la Salas
Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública, la
sentencia: Sobre los recursos de casación interpuestos por …. contra la
decisión dictada por el Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito
Nacional el 11 de marzo de 2011, cuyo dispositivo se copia más adelante”.
El juicio contenido en el enunciado
por la Suprema estructurado de la forma que hemos leído, podemos representarlo
de otra forma: "Por mandato de la República, la
Suprema Corte de Justicia ha conocido y decidido los recursos de casación
presentado por … contra la decisión de fecha …. del Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito
Nacional".
¿Para quienes escriben los jueces? ¿Para las partes o para los abogados?
¿Para quienes deberían escribir los jueces? ¿Para las partes o para los
abogados? Toda la sentencia de la Suprema, la
que vemos y las demás, es un juicio de estructura compleja que podría ser
examinado para determinar que tanto satisfacen el elemento de “claridad” que
caracteriza el conocimiento científico. Dicha estructura podría tener otras
formas sobre cómo podemos representar el juicio contenido en ella hasta lograr
que un hombre de cultura humilde pueda entenderla.
Deseamos, además, que entendamos que
las conclusiones de una sentencia no son juicios, ¿podría ser juicio un
enunciado que no afirme o niegue? Ya vimos que afirmar o negar es una
característica del juicio, otra es que sea verdadero o falso. ¿Puede haber
ambas características en un enunciado o proposición que encierre una orden o
mandato, deseo, o interrogante? De ser así, tendríamos que ocuparnos de otro tema que ignoramos.
Si desean conocer un tema específico donde desarrollamos la idea de que el dispositivo de una sentencia no comprende juicios, sino tipos de proposiciones imperativas, los invito a pasar a este enlace "Sentencia sin conclusión ¿es posible?" que recomiendo visitar después que hayamos terminado esta unidad.
QUINTO SEGMENTO
FUNCIÓN DEL JUICIO
Una
inquietud similar presentamos en el concepto, ¿se acuerdan de la función del
concepto? Ahora, casi terminando nuestro tema sobre el juicio nos preguntamos
¿cuál es la función del juicio? Está claro que los juicios tienen un desempeño.
Sabemos esto: Los elementos formales del pensamiento son el concepto, el juicio
y el razonamiento que son equivalentes a una escalera de tres escalones. Imaginemos
que cada uno de estos elementos es un escalón. Vamos a subir ahora la escalera
y decimos en el primer escalón “la función del concepto es formar juicio” y
esto nos da un impulso para subir al siguiente que es el juicio. Una vez aquí
debemos saber cuál es la función del juicio para tener derecho a subir al
tercer y último escalón ¿cuál dirían ustedes es la respuesta? Cuento con el interés del alumno para producir la respuesta. Ahora
mis alumnos, vamos al siguiente escalón “El razonamiento” que está formado de
juicios, sobre el cual ustedes cuentan con la competencia básica de haberlo
estudiado.
Bibliografía
Virtual:
1. Miaja de la Peña,
Concepción: Lógica, Editorial Pax, Primera Edición, México, 2001.