domingo, 8 de abril de 2012

EL JUICIO, SEGUNDO ELEMENTO


Introducción

El término “juicio” lo escuchamos en los tribunales de la República de esta manera: “fulano tiene un juicio”, “fulano ganó un juicio”, “hay juicio contra fulano”, etc., que llevado a nuestra disciplina significa “relación entre dos enunciados, afirmando o negando”, que es, precisamente, lo que hacemos los abogados cuando presentamos acusación o defendemos un imputado. Un abogado dice “Fulana acusa a Fulano de haber violado la ley….” Y el otro abogado dice” Fulano no ha violado la ley…” y aquí comienza la contradicción hasta que aparecen muchos que "pierden el juicio". ¿Cuándo hablamos, saben ustedes las formas que damos cada uno a nuestros juicios?


Actividad Diagnóstica

Por ejemplo, veamos estos juicios:

1. El ministerio público es responsable de haber dejado prescribir la acción pública contra un alto ex funcionario del Estado. 2. El ministerio público permitió por error o deliberadamente que la acción prescribiera. 3. El ministerio público puede dejar prescribir la acción pública. 4. El ministerio público debe evitar la prescripción de la acción pública. 5. Si el ministerio público no emprende acciones procesales a tiempo, la prescripción favorecerá al imputado.

¿Sabemos decir las formas de esos juicios?

  Lo sé                 Lo sé a media                  No lo sé
_______                _________                      ______


Probablemente, nuestra competencia básica alcance para agrupar los juicios que son afirmativos y negativos, que llamaremos juicios según su cualidad. Pero cada juicio no sólo tiene una cualidad, sino que también tiene una cantidad, una relación, una modalidad, puede ser sintético o analítico.

No hay manera de hablar que no sea produciendo juicios, porque también a través de los juicios es que damos a conocer los conceptos que los forman. Si deseamos saber qué es el derecho debemos formar un juicio, es decir, una relación de tres elementos (sujeto, verbo y predicado) donde afirmamos o negamos. Cuando el propósito es producir conocimiento empleamos métodos de trabajo, sea deductivo, inductivo, analítico, sintético, según sea la necesidad del objeto que investigamos.

No formamos juicios si no pensando en un fenómeno de vida. Dependiendo de la teoría de conocimiento que adjudiquemos produciremos juicios provistos de un contenido objetivo, subjetivo, dogmático, racional, etc. No importa la teoría que adjudiquemos, ya formado el juicio, necesitamos conocer sus características, la forma de expresarlo, su estructura, naturaleza, contenido, clasificarlo para conocer sus tipos, su importancia o utilidad.

Objetivos

Que el alumno: Distinga el concepto de juicio; Comprenda la afirmación y la negación como sus dos características esenciales; Aprenda su estructura; Emplee los criterios para clasificarlo; Pueda diferenciar el juicio de los enunciados o proposiciones; Valore su función.


PRIMER SEGMENTO
ESENCIAS DEL JUICIO


De los conceptos al juicio

Ya tenemos una idea básica de juicio que conseguimos en el tema del concepto. Allí vimos que la función del concepto es formar juicio. De seguro que vamos a producir una definición más completa, pero antes comencemos hablando de situaciones prácticas y las vamos relacionando con nuestro tema, y ustedes mismos producirán la respuesta que queremos con nuestro acompañamiento.

Hay muchas realidades o fenómenos de vida que nos pueden proveer conceptos que se hayan formando juicios. Citemos una de ejemplo, es una sentencia de la Suprema Corte de Justicia dada en fecha 10 de agosto del 2011 que aparece en esta dirección de descarga: http://www.suprema.gov.do/PDF_2/fallos/Felix_Calvo_y_comp.pdf que llamamos la sentencia 02 y que guarda relación con otra del mismo caso que la vemos aqui http://www.suprema.gov.do/sentscj/sentencia.asp?B1=VR&llave=119330005. Esta segunda sentencia la he colocado para satisfacer curiosidad científica porque son dos decisiones del mismo caso.

Veamos términos o palabras que expresan conceptos de la primera sentencia:

1. Querella interpuesta el 20 de agosto de 2009, por la Dirección Nacional de Persecución de la Corrupción Administrativa (DPCA), en contra de José Enrique Lois Malkún, Félix Calvo Peralta, César Apolinar Véloz de la Rosa y Manuel Rubio Cristóforis, por presunta violación a los artículos 102 de la Constitución; 147, 148, 166, 167, 171, 172, 173, 265, 266 y 408 del Código Penal; y 15, 16 y 33, literales a y b de la Ley 183-02 Monetaria y Financiera.
2.    Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, el cual dictó su decisión el 16 de octubre de 2009.
3.  Solicitud de extinción de la acción penal por prescripción, planteada por los imputados José Enrique Lois Malkún, César Apolinar Veloz de la Rosa y Félix Calvo Peralta, por intermedio de sus abogados constituidos, en lo referente a las infracciones de prevaricación (art. 166 y 167), desfalco (art. 172), abuso de confianza (art. 408) y uso de documentos falsos (art. 148).
4.    Archivo judicial de la acusación, en los términos que refiere el artículo 55 del Código Procesal Penal, bajo el predicamento de existir un obstáculo legal previsto en el artículo 7 de la Ley 183-02, Código Monetario y Financiero, que impide a la Dirección de Persecución de la Corrupción Administrativa, continuar con la prosecución de la acción penal, en relación con el presente caso.
5.    Ordenar el archivo judicial, en los términos que dispone el artículo 55 del Código Procesal Penal, de la acusación de fecha 20 de agosto de 2009 y de las actuaciones intervenidas a raíz de ella, promovida por el Licdo. Honotiel Bonilla García, Procurador General Adjunto, Director de la Dirección Nacional de Persecución de la Corrupción Administrativa (DPCA), y Coordinador General de los Fiscales Especiales Contra Fraudes Bancarios, contra los imputados José Enrique Lois Malkún, Félix Calvo Peralta, César Apolinar Veloz de la Rosa y Manuel Rubio Cristóforis, por violación a los artículos 102 de la Constitución de la República; 147, 148, 166, 167, 171, 172, 173, 265, 266 y 408 del Código Penal Dominicano y artículos 15, 16 y 33 literales a y b de la Ley 183-02, Monetaria y Financiera, en atención a los artículos 7 de la Ley 183-02 y 54 y 55 del Código Procesal Penal, únicamente, en lo que respecta al segundo hecho reseñado por el Ministerio Público en su acusación y atribuido a los imputados, consistente en el otorgamiento de facilidades, a través del Banco Central, a Bancrédito, por encima del tope legal permitido, en beneficio de particulares y en violaciones a disposiciones de la Ley 183-02, Código Monetario y Financiero.
6.  Sobreseer el conocimiento de la acusación intervenida, en lo relativo al anterior aspecto (violaciones a la Ley 183-02, Código Monetario y Financiero) hasta tanto el Ministerio Público se provea de una resolución judicial firme que anule los actos de administración pública, cuestionados en su validez, a propósito de la presente acusación.
7.    Rechazar la acusacion de inadmisibilidad planteada por los imputados José Enrique Lois Malkun, Felix Calvo Peralta, Cesar Apolinar Veloz de la Rosa y Manuel Rubio Cirstóforis, encaminada a desestimar la acusacion intervenida en su contra, sobre la base de contravenir la misma el principio de formulación precisa de cargos, previsto en los artículos 19 y 294.2 del Código Procesal Penal, por los motivos ut- supra;

Todos esos términos da la impresión que no son conceptos sino juicios, pero no llegan a serlos porque no tienen el sentido completo que es lo que sostiene gramaticalmente a los juicios. Por la misma razón son indudablemente complejos. Para que podamos observar que así son podemos reducirlos a otros conceptos de más extensión y de menor comprensión, que son los conceptos simples. Veamos unos conceptos de aquellos que sean simples, de más extensión, de menor comprensión.

1.    Querella
2.    Ministerio Público
3.    Juzgado de la Instrucción
4.    Solicitud de extinción de la accion penal por prescripcion
5.    Archivo judicial de la acusacion
6.    Ordenar el archivo judicial
7.    Sobreseer el conocimiento de la acusacion intervenida
8.    Rechazar la acusacion de inadmisibilidad

Los conceptos mientras menos contenido tengan, son más sencillos, obsérvenlo ustedes mismos:

1.    Querella
2.    Querella interpuesta el 20 de agosto de 2009, por la Dirección Nacional de Persecución de la Corrupción Administrativa (DPCA), en contra de José Enrique Lois Malkún, Félix Calvo Peralta, César Apolinar Véloz de la Rosa y Manuel Rubio Cristóforis, por presunta violación a los artículos 102 de la Constitución; 147, 148, 166, 167, 171, 172, 173, 265, 266 y 408 del Código Penal; y 15, 16 y 33, literales a y b de la Ley 183-02 Monetaria y Financiera.

El primero es un concepto sencillo, tiene más extensión y comprende menos, porque todo el contenido del primer concepto está en el segundo, pero todo el contenido del segundo no está contenido en el primero. El segundo comprende más porque además del contenido del primero, tiene otros contenidos muy específicos: Dirección Nacional de Persecución de la Corrupción Administrativa, personas imputadas, artículos que los incriminan, etc.

Observen hasta aquí la procedencia de los conceptos, vienen de la vida, los formamos nosotros mismos, todos esos conceptos son referidos por abogados que han recurrido a las fuentes del Derecho y otros los han formado ellos. Por ejemplo, el segundo concepto es una construcción de la Suprema Corte de Justicia que lo ha expresado de aquel modo.

¿Qué hacemos con los conceptos? Con los conceptos formamos juicios. Veamos un juicio de ejemplo que proceda del fenómeno de vida de la primera sentencia:

La acción penal que inició con la “Querella interpuesta el 20 de agosto de 2009, por la Dirección Nacional de Persecución de la Corrupción Administrativa (DPCA), en contra de José Enrique Lois Malkún, Félix Calvo Peralta, César Apolinar Véloz de la Rosa y Manuel Rubio Cristóforis, por presunta violación a los artículos 102 de la Constitución; 147, 148, 166, 167, 171, 172, 173, 265, 266 y 408 del Código Penal; y 15, 16 y 33, literales a y b de la Ley 183-02 Monetaria y Financiera” fue declarada prescrita en cuanto a Enrique Lois Malkún, César Apolinar Veloz de la Rosa y Félix Calvo Peralta.

Tal juicio relaciona dos conceptos que hemos diferenciado con dos colores. El primer color corresponde al concepto sujeto y el otro es el concepto predicado. El predicado es atribuido al concepto sujeto. Ambos están conectados por la modalidad de verbo irregular "IR" en pasado “FUE”. Independientemente que podamos estar de acuerdo o no con la sentencia, el juicio tiene dos valores: puede ser verdadero y puede ser falso, verdadero y falso son los dos valores. Como había advertido, una de las competencias básicas que tenemos todos los que estamos examinando ese juicio la adquirimos cuando estudiamos las oraciones afirmativas y negativas, calificaciones que aplican también en lógica, especialmente en el tema que estudiamos. Es decir, el juicio de práctica ¿es afirmativo o negativo? Una de estas cualidades es esencial de los juicios.

VOKY DEFINIENDO EL JUICIO
 

De la relación de dos conceptos conectados con un verbo, afirmando o negando, que puede ser falso o verdadero, convenimos diciendo que el juicio es la segunda operación de la lógica mediante el cual relacionamos conceptos produciendo una relación afirmativa o negativa, asegurando un valor que puede ser verdadero o falso, sin decir cuál es uno o cuál es el otro.

SEGUNDO SEGMENTO
ESTRUCTURA DEL JUICIO


Cuando hablamos de estructura, pensamos en algo similar a los elementos de un edificio, columnas, vigas, etc. En el caso del juicio, los elementos que lo sostienen son tres:

1.    El concepto sujeto
2.    El concepto predicado
3.    El concepto cópula

Veamos este juicio:
"El ministerio público presentó querella contra varios ex funcionarios del gobierno del ex presidente de la República, Ing. Hipólito Mejía"
En ese juicio hay los tres elementos que dijimos antes y tal vez lo más importante a considerar en el futuro es saber que no importa que tan extenso sea el juicio porque siempre tendrá tres elementos. Inténtenlo con el discurso de un político, que no importa que tan extenso sea, siempre podremos reducirlo a esos tres elementos. Si deseamos reducirlo aún mas, recurrimos a la lógica simbólica para reducirlo a símbolo. En el caso de la especie, la estructura de aquel juicio podríamos representarlo así: S implica C. Ustedes saben que el propósito de los símbolos es eliminar las ambigüedades e imprecisiones del lenguaje, objetivo éste al cual los políticos claramente renuncian.

TERCER SEGMENTO
RELACIÓN DE LOS JUICIOS


Según la teoría que adjudiquemos a la producción de los juicios, podemos influir para que tengan determinadas formas. A un juicio podemos darle la forma categórica, hipotética, disyuntiva, y todos los juicios que tengan una de estas tres formas los ponemos bajo el criterio común de juicios clasificados según su relación. ¿Cuál de estas tres formas adquiere el juicio de ejemplo? No podremos saberlo hasta no tener la idea general qué son juicios categóricos, hipotéticos y disyuntivos.

Según su relación

Juicio categórico

Definición de juicio categórico

Los categóricos afirman o niegan, sin depender de condición alguna. Recordemos el juicio:

La acción penal que inició con la “Querella interpuesta el 20 de agosto de 2009, por la Dirección Nacional de Persecución de la Corrupción Administrativa (DPCA), en contra de José Enrique Lois Malkún, Félix Calvo Peralta, César Apolinar Véloz de la Rosa y Manuel Rubio Cristóforis, por presunta violación a los artículos 102 de la Constitución; 147, 148, 166, 167, 171, 172, 173, 265, 266 y 408 del Código Penal; y 15, 16 y 33, literales a y b de la Ley 183-02 Monetaria y Financiera”.
¿Ese juicio depende de alguna condición? Podemos decir que no depende de condición, pero probablemente haya alguna inquietud respecto a qué es una condición. Esta inquietud la podemos resolver con el tipo de juicio hipotético y aquí matamos dos pájaros de un tiro, aprendemos qué son juicios hipotéticos y aseguramos que el categórico es categórico porque no depende de ninguna condición. 

Juicio hipotético

Definición de juicio hipotético

El juicio hipotético es aquel en donde la relación del sujeto y el predicado está subordinada a otra relación que es una condición.

En la sentencia que nos sirve de fuente para nuestro tema, hay juicios hipotéticos, que no tienen la forma clásica de los juicios hipotéticos que es “Si…entonces….”. Veamos uno como aparece en la sentencia y después vamos a darle la misma expresión clásica de manera que cuando ustedes lean otros materiales complementarios a este distingan juicios hipotéticos no importa las formas que les hayan dado los jueces.

“De manera que de haberse intentado algún tipo de acción en el anterior sentido, en que subsista algún cuestionamiento de actos realizados por autoridades monetarias y financieras en el ejercicio de sus funciones, la misma deberá suspenderse o suspenderse hasta tanto, la jurisdicción contenciosa administrativa, se pronuncie con relación al acto atacado”.

Ese es el juicio como se halla en la sentencia de la Suprema. Vamos a darle la forma clásica: 
Hipótesis: 

“Si se hubiese intentado algún tipo de acción en el anterior sentido, en que subsista algún cuestionamiento de actos realizados por autoridades monetarias y financieras en el ejercicio de sus funciones,…".

Ahí la hipótesis o condición, un elemento de los juicios hipotéticos. Ahora veamos la parte que completa el juicio que se llama “Tesis”, segundo elemento de dicho juicio:

Tesis: 

“…la misma deberá suspenderse o suspenderse hasta tanto, la jurisdicción contenciosa administrativa, se pronuncie con relación al acto atacado”.
Las dos partes juntas:
“Si se hubiese intentado algún tipo de acción en el anterior sentido, en que subsista algún cuestionamiento de actos de realizados por autoridades monetarias y financieras en el ejercicio de sus funciones, la misma deberá suspenderse o suspenderse hasta tanto, la jurisdicción contenciosa administrativa, se pronuncie con relación al acto atacado”.

La tesis depende de que se realice la hipótesis. ¿Recuerdan los categóricos? ¿Saben por qué son categóricos? ¿Quien dijo que carecen de condición? 

Juicio disyuntivo

Definición de juicio disyuntivo

El juicio disyuntivo es el juicio cuyo predicado está relacionado con el sujeto atribuyéndole dos o más determinaciones predicativas que se excluyen mutuamente, de manera tal que sólo una de ellas puede ser verdadera (Gustavo:97:2006).

En la sentencia que nos sirve de ejemplo para hallar representaciones de tipos de juicios leemos:
“que en su recurso de casación el recurrente Procurador General Adjunto, Director de la Dirección Nacional de Persecución de la Corrupción Administrativa (DPCA), Lic. Hotoniel Bonilla, plantea los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Violación de la ley por falsa, mala o errónea interpretación de normas jurídicas”.

Saben que podemos reducirlo, pues, hagámoslo para facilitar su representación:

"El Juez violó la ley por falsa o errónea interpretación de normas jurídicas"

El recurso de casación de Otoniel se refiere a una decisión del juez y lo hizo de aquel modo, con un juicio disyuntivo. En el predicado tenemos dos atributos y uno de los dos determina el sujeto.

Ya vimos los juicios según su relación, que son los categóricos, hipotéticos y disyuntivos.

Según su cualidad

Los juicios según su cualidad son aquellos juicios en los cuales a los sujetos atribuimos predicados que convienen o se repugnan entre sí. Cuando el predicado conviene al sujeto, son afirmativos; cuando se repugnan son negativos. Hay un tercer juicio de estos que es el juicio infinito que limita la negación a excluir en términos absolutos una característica del sujeto, dejando abierto cualquier otra.

Juicios afirmativos

Del dispositivo de la sentencia que analizamos para los fines de desarrollar nuestro tema, recogemos este enunciado afirmativo:

El Juzgado a-quo a los fines de declarar la extinción de la acción penal fundamentó su sentencia diciendo que las infracciones que conllevan penas privativas de libertad, prescriben al vencimiento de un plazo igual o mayor al de la pena legal prevista, sin que en ningún caso dicho plazo pueda exceder de 10 años ni ser inferior a 3 años.
 Juicios negativos

La excepción de falta de acción no fue legalmente promovida respecto al tipo penal de asociación de malhechores planteada por los imputados.  

 Juicios infinitos 

Estos juicios no tienen que ver con la lógica, sino con la metafísica crítica. "Son aquellos en que un predicado negativo se atribuye afirmativamente al concepto sujeto, sin que halla negación en la copula misma". Por ejemplo, Raúl es NO abogado. La estructura es Kantiana la cual aparece dentro de la calificación de los juicios según su cualidad. Tales juicios señalan lo que el sujeto no es. Su formula es: "S es no P". Por ejemplo, Fulano es no abogado o no juez. En ellos, la negación sólo afecta al predicado, a diferencia de los juicios negativos. Es una negación limitada. La limitación va dirigida a excluir en términos absolutos esa sóla característica: No abogado. Sin embargo, al sujeto a quien en términos absolutos hemos excluido ese predicado, podemos atribuirle muchísimos otros, tal vez mejores. El problema de estos juicios, repetimos, es que no pertenecen a la lógica formal, sino a la metafísica crítica. Desde este punto de vista no estructural, son muchas otras características que podemos evaluar del sujeto que en término absoluto es No abogado. Podemos resaltar la característica de la humildad, o la contraria, la arrogancia (Mario Caimi: Consideraciones sobre la función de los “juicios infinitos”, Agora, 2004, pág. 30, hallado en http://dspace.usc.es/bitstream/10347/1237/1/pg_031-040_agora%2023-1.pdf, 29 de febrero del 2012).


Según su cantidad


Definición de los juicios según su cantidad

Determinamos la cantidad de los juicios, según la extensión con que entre en el juicio el concepto contenido en el sujeto”, entonces podrán ser universales, particulares, e individuales o singulares.
a. Universales, aquí el predicado se extiende a todo el contenido del sujeto, o bien, a toda una clase entera de objetos.


Ejemplo
“Todos los tipos penales indicados están castigados con penas criminales”.
b. Particulares, el predicado está atribuido a una parte del objeto del sujeto.

Ejemplo
Algunas de las infracciones imputadas a los señores José Enrique Lois Malkún, Félix Calvo Peralta y César Apolinar Veloz de la Rosa han prescrito.

c. Individuales o singulares, aquí la extensión del predicado va atribuida a un solo individuo o ser.
Ejemplo
“El Procurador General Adjunto, Director de la Dirección Nacional de la Persecución de la Corrupción Administrativa, sostuvo, en síntesis, lo siguiente: que el Juez a-quo hizo una falsa, mala o errónea interpretación de las normas jurídicas referentes a los artículos 172 parte in fine, 265 y 266 del Código Procesal Penal”.

Según su modalidad

Los juicios según su modalidad pueden ser apodíctico, asertórico y problemático. Estos tipos de juicios tienen que ver más con el contenido que con la forma. Apodícticos son los juicios cuya relación entre sujeto y predicado se realiza a partir de una necesidad; los asertóricos, a partir de una realidad; y los problemáticos, a partir de una posibilidad. Podemos pensar correctamente produciendo juicios desde los apodícticos, pasando por los asertóricos hasta llegar a los problemáticos, pero este proceso no es correcto yendo de los problemáticos a los asertóricos y de éstos a los apodícticos.

Fijémonos bien en esos juicios, o mejor, andemos despacio para que podamos observar las palabras claves con los cuales identificar cada uno.

  1. Apodíctico implica necesidad. ¿Y su palabra clave es "Debe", o equivalente? 
  2. Asertórico implica realidad. ¿Y su palabra clave es "Es", o equivalente?  
  3. Problemático implica posibilidad. ¿Y su palabra clave es "Puede", o equivalente?

Tomemos un denso párrafo de la sentencia que analizamos, y poquito "canson", pero vale la pena si conseguimos distinguir en él ejemplos de modalidades de juicios:
“Que la decisión impugnada ha sido dada por parte del Juez a-quo sin que hasta la fecha el ministerio público haya leído su acusación, ni presentado sus pruebas, por lo que es ilógico que el juzgador apoderado, pueda conocer el alcance de la misma para estar en condiciones de determinar cuáles hechos y conductas, atribuidos a los imputados, se encuentran prescritos y cuáles de ellos mantienen su curso incólume. El anterior razonamiento tiene su explicación en lo dispuesto por los citados artículos 300, 303.3 y 304.2 del Código Procesal Penal, que obligan al juez de las garantías a permitir que el órgano acusador presente su acusación, y los imputados a su vez, presenten sus medios de defensa; que en tal virtud, no podía el Juez de la Instrucción, adoptar la decisión que se impugna sin que antes fuera presentada la acusación, puesto que la calificación jurídica dada por el ministerio público a esos hechos, puede ser acogida, rechazada, modificada o extinguida por el juez durante la fase intermedia (artículo 303.3 del Código Procesal Penal)”.

No hallaremos juicios apodícticos, asertóricos y problemáticos mirando, sino pensando, porque no siempre podemos ver en ellos las palabras claves "Debe, Es, Puede", o sus equivalentes. Los juicios según su modalidad son apodícticos, asertóricos y problemáticos cuando la relación interna de los elementos relacionados así lo indican. Sería arbitrario que la relación de dos términos en un juicio sea problemático o asertórico y se nos antoje un carácter apodíctico. Hay malditos que lo hacen.

Juicio apodíctico
“Los artículos 300, 303.3 y 304 obligan al juez de las garantías a permitir que el órgano acusador presente su acusación”.

También hubiese sido más cómodo observar el contenido de tales artículos y construir el juicio apodíctico con dicho contenido.

Escojamos uno de los tres artículos:

"ARTICULO 300.- Desarrollo de la Audiencia. El día señalado se realiza la audiencia con la asistencia obligatoria del ministerio público, el imputado, el defensor y el querellante. Las ausencias del ministerio público y del defensor son subsanadas de inmediato, en el último caso, nombrando un defensor público o permitiendo su reemplazo. El juez invita al imputado para que declare en su defensa, dispone la producción de la prueba y otorga tiempo suficiente para que cada parte fundamente sus pretensiones. El juez vela especialmente para que en la audiencia preliminar no se pretenda resolver cuestiones que son propias del juicio".
Tal artículo comprende varios enunciados, escojamos uno: “El juez invita al imputado para que declare en su defensa, dispone la producción de la prueba y otorga tiempo suficiente para que cada parte fundamente sus pretensiones”. ¿Qué tienen de particular los juicios apodícticos? Lo particular de los juicios apodícticos es la relación de necesidad entre los conceptos sujeto y concepto predicado. Dicho enunciado podemos leer de otro modo, o bien sea, expresarlo de manera que podamos observar la característica especial de ellos que es la necesidad. Podríamos decir, por ejemplo, "El juez debe invitar al imputado para que declare en su defensa,...".

Desde tal enunciado podemos producir los juicios asertóricos y los problemáticos, porque podemos hacer un tránsito de los apodícticos a los asertóricos y de éstos a los problemáticos, pero sigamos buscando éstos otros tipos de juicios dentro del párrafo de la sentencia que copiamos.

Juicio asertórico
En la decisión impugnada es un hecho constante la querella que el 20 de agosto de 2009 presentó la Dirección Nacional de Persecución de la Corrupción Administrativa (DPCA) contra de José Enrique Lois Malkún, Félix Calvo Peralta, César Apolinar Véliz de la Rosa y Manuel Rubio Cristóforis, por violación a los artículos 102 de la Constitución; 147, 148, 166, 167, 171, 172, 173, 265, 266 y 408 del Código Penal.
Vayan observando la relación entre los enunciados, ¿es de realidad?

Juicio problemático
“Es ilógico que el juzgador apoderado pueda conocer el alcance de la misma para estar en condiciones de determinar cuáles hechos y conductas, atribuidos a los imputados, se encuentran prescritos y cuáles de ellos mantienen su curso incólume”.
Si deseáramos otra expresión para facilitarnos la comprensión, lo pondríamos de esta forma:

"EL juzgador apoderado puede solo juzgar lo que el juez a quo decidió".

OTRA CLASIFICACIÓN

A la lista de juicios estudiada, Enmanuel Kant ha propuesto los juicios analíticos y sintéticos.

Analíticos

En los analíticos el predicado lo obtenemos de las características internas del sujeto.
Ejemplo
“La sentencia incidental, preparatoria o previa es aquella que un tribunal pronuncia, en el transcurso del proceso, antes de decidir sobre el fondo, y por medio de la cual ordena una medida, sea de instrucción o sea provisional”.
¿La característica de sentencia decidida antes del fondo" está contenida en el concepto "sentencia incidental"

Veamos un ejemplo de la ciencia externa, y miren el parecido:
Ejemplo
La miel es dulce
¿La característica de "dulce" está contenida en la miel?

Los predicados que atribuimos a los conceptos "sentencia incidental" y miel" son el resultado del análisis de las características del sujeto en cada uno.

Sintéticos

La mayoría de los enunciados que podemos leer en la sentencia que analizamos son sintéticos.

Ejemplo

La decisión adoptada por el Juzgado de la Instrucción es fruto de su apresuramiento.

El atributo del sujeto "fruto de su apresuramiento" no es una característica interna del sujeto “La decisión adoptada por el Juzgado de la Instrucción”.


CUARTO SEGMENTO
EXPRESIÓN DEL JUICIO


Similar como vimos en el concepto cuando planteamos la inquietud ¿cómo se expresan los conceptos? que dijimos se expresan por términos o palabras, también sucede que los juicios tienen un medio para expresarse que son los enunciados o proposiciones. Esto quiere decir que un juicio no es lo que vemos sino lo que significamos en la relación de los conceptos. Así que tenemos muchas opciones para expresar un juicio y cada una es un enunciado diferente, pero el juicio será siempre uno. Los enunciados son, en otras palabras, los atuendos o vestidos del juicio.
En la sentencia 01, el Procurador Adjunto con oficina en la Dirección Nacional de Persecución de la Corrupción Administrativa interpuso dos veces un mismo recurso y lo hizo con planteamientos diferentes, según lo estimó la Suprema Corte de Justicia. En ambos casos se propuso la extinción de la acción penal. Por otro lado, cualquiera de nosotros podría proponer un enunciado diferente a los juicios contenidos en toda la sentencia, incluso a presentar la sentencia con expresiones no sólo más económicas sino con un interés de hacer que no sólo los abogados tengan el privilegio de comprenderla.

El primer juicio de la sentencia dice: “En Nombre de la República, la Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública, la sentencia: Sobre los recursos de casación interpuestos por …. contra la decisión dictada por el Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional el 11 de marzo de 2011, cuyo dispositivo se copia más adelante”.

El juicio contenido en el enunciado por la Suprema estructurado de la forma que hemos leído, podemos representarlo de otra forma: "Por mandato de la República, la Suprema Corte de Justicia ha conocido y decidido los recursos de casación presentado por … contra la decisión de fecha  …. del Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional".

¿Para quienes escriben los jueces? ¿Para las partes o para los abogados? ¿Para quienes deberían escribir los jueces? ¿Para las partes o para los abogados? Toda la sentencia de la Suprema, la que vemos y las demás, es un juicio de estructura compleja que podría ser examinado para determinar que tanto satisfacen el elemento de “claridad” que caracteriza el conocimiento científico. Dicha estructura podría tener otras formas sobre cómo podemos representar el juicio contenido en ella hasta lograr que un hombre de cultura humilde pueda entenderla.

Deseamos, además, que entendamos que las conclusiones de una sentencia no son juicios, ¿podría ser juicio un enunciado que no afirme o niegue? Ya vimos que afirmar o negar es una característica del juicio, otra es que sea verdadero o falso. ¿Puede haber ambas características en un enunciado o proposición que encierre una orden o mandato, deseo, o interrogante? De ser así, tendríamos que ocuparnos de otro tema que ignoramos.

Si desean conocer un tema específico donde desarrollamos la idea de que el dispositivo de una sentencia no comprende juicios, sino tipos de proposiciones imperativas, los invito a pasar a este enlace "Sentencia sin conclusión ¿es posible?" que recomiendo visitar después que hayamos terminado esta unidad.

QUINTO SEGMENTO
FUNCIÓN DEL JUICIO

Una inquietud similar presentamos en el concepto, ¿se acuerdan de la función del concepto? Ahora, casi terminando nuestro tema sobre el juicio nos preguntamos ¿cuál es la función del juicio? Está claro que los juicios tienen un desempeño. Sabemos esto: Los elementos formales del pensamiento son el concepto, el juicio y el razonamiento que son equivalentes a una escalera de tres escalones. Imaginemos que cada uno de estos elementos es un escalón. Vamos a subir ahora la escalera y decimos en el primer escalón “la función del concepto es formar juicio” y esto nos da un impulso para subir al siguiente que es el juicio. Una vez aquí debemos saber cuál es la función del juicio para tener derecho a subir al tercer y último escalón ¿cuál dirían ustedes es la respuesta? Cuento con el interés del alumno para producir la respuesta. Ahora mis alumnos, vamos al siguiente escalón “El razonamiento” que está formado de juicios, sobre el cual ustedes cuentan con la competencia básica de haberlo estudiado.

Bibliografía

Virtual:

1. Miaja de la Peña, Concepción: Lógica, Editorial Pax, Primera Edición, México, 2001.

2. Lefebvre, Henri: Lógica formal, lógica dialéctica, Editora Siglo XXI, S. A., México, 1979.



Física:

Barreiro, Telma. 1969. Lógica Dinámica, Editorial Kapelusz, Argentina.

Copi, Irving M. 1981. Introducción a la Lógica. Editorial Universitaria de Buenos Aires.

Fingermann, Gregorio, 1986. Lógica Y Teoría del Conocimiento. Editorial El Ateneo, Buenos Aires.

Jorge Witker y Rogelio Larios: Metodología jurídica, Editora Maquiladora de Libros Mig, S. A., México, 1996.

Larenz, Karl: Metodología de la Ciencia del Derecho, Editorial Ariel, S. A., Barcelona, 1994.

Nudler, oscar y Barreiro, Telma. 1973. Elementos de Lógica Simbólica, Editorial Kapelusz. Argentina.

Pardinas, Felipe. 1984 (17e). Metodología y Técnicas de Investigación en Ciencias Sociales. Siglo Veintiuno, Editores.

Valenzuela, Gustavo Escobar. 2006. Lógica, Nociones y aplicaciones. MacGawHill, Colombia.
Share:

0 comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios mejoran nuestros conocimientos.